10/12/2015 Concejales: Edison Pinilla González, Marta Puelman Marifilo, Rodrigo Valdivia Orias. 10/12/2015 Los Concejales señalan que “el año 2014 y tras la solicitud de fiscalización de los concejales Puelman, Valdivia, Martínez y Pinilla a la Contraloría General de la Republica, la entidad de control concluyo que la Municipalidad de Panguipulli había excedido el límite del porcentaje a contrata el año 2014 según el informe de Investigación Especial Nº 10/2014, comprometiéndose la Municipalidad de Panguipulli a respetar los porcentajes establecidos en la ley, regularizando las observaciones ratificadas por la Contraloría General”. Los concejales agregan que “este año 2015 la Contraloría Regional en cumplimiento con su plan anual de fiscalización realizado a la Municipalidad de Panguipulli evacuó el Informe Final Nº 528/ 2015, el que estableció que los 86 funcionarios de Planta más los de Contrata municipal, significaron un gasto en remuneraciones por $1.372.235.000 para el año 2014 , en cambio, el costo que significó para el municipio el pago de las remuneraciones para los 341 trabajadores a “HONORARIOS”, ascendió a $740.479.467 para el mismo año”. “En el mismo informe la Contraloría advierte, según el punto 3 - Control de Observaciones de Contraloría -, que: la Municipalidad de Panguipulli no ha materializado las acciones de seguimiento y corrección sobre las observaciones realizadas por el órgano contralor, no vigilando las operaciones que aseguren los controles internos y que garanticen los tratamientos de las auditorias propuestas formuladas por auditores internos y externos que determinen de esta manera las medidas correctivas a subsanar”, señalan los concejales. “En relación a la verificación de actos administrativos se detectó que la Municipalidad de Panguipulli no ha remitió a la Contraloría copia de los decretos que aprueban los contratos de personal tal como lo establece el Dictamen Nº33.701, del 2004”, aseguraron los ediles. Añaden que “por otro lado el informe revelo que la Municipalidad permitió que personas ejecutaran labores anteriores a la emisión de los respectivos contratos, vulnerando de esta forma el principio de celeridad de los actos administrativos contemplados en el Art.7º de la Ley 19.880”. Pinilla, Puelman y Valdivia señalan que “con respecto a las contrataciones a Honorarios, se detectó que estas prestaciones por servicios en programas comunitarios no cumplen con las instrucciones impartidas por el Decreto Nº 854 del Ministerio de Hacienda con respecto las siguientes irregularidades: 1.- Con respecto a los servicios prestados no ocasionales y /o transitorios se estableció que, los años 2013, 2014 y 2015, 38 personas desarrollaron las mismas labores durante dos y hasta tres años consecutivos, no siendo circunstanciales, obviando lo establecido en el Dictamen Nº31.394, por lo que la Contraloría observó esta irregularidad como altamente compleja. 2.- Así como también que 30 personas a Honorarios desarrollaron durante el año 2014 funciones propias de la gestión interna del municipio, no ajustándose a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Nº854 del Ministerio de Hacienda, considerado como observación compleja por el ente contralor. 3.- Por otro lado se detectó que la Municipalidad de Panguipulli contrató a 8 personas en la modalidad Honorarios, en cuyos casos no se detalló en sus respectivos convenios el programa comunitario para el cual realizarían labores, es decir se contrataron prestaciones no asociadas al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, lo que fue considerado complejo por el órgano contralor. En el punto 3, Clausula de Jornada Laboral, se estableció que 13 funcionarios a Contrata de la municipalidad mantuvieron en parte o todo el año 2014 contratos a Honorarios, en consecuencia que dichos acuerdos no contenían alguna clausula donde se estableciera que las labores contratadas se desarrollarían fuera de la jornada ordinaria de trabajo, lo que no se ajusta al criterio establecido en el Dictamen Nº14.064. En el Punto 2 del citado informe, Contrato por Servicios Informáticos, se determinó como observación altamente compleja por parte del órgano contralor la irregularidad que a continuación se detalla: La Municipalidad de Panguipulli mantiene un contrato con CAS Chile S.A, que lo ha venido renovando en forma tácita y sucesivamente por periodos de 12 meses, lo que contraviene el Art.9 de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que establece que las renovaciones sistemáticas de los contratos pugnan con los principios de transparencia y libre concurrencia consagrados en los incisos primero y segundo del Artículo 9 antes mencionado, donde se establece, además, que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta publica en conformidad a la ley, ya que el procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato, todo lo anterior conforme al criterio contenido en el Dictamen Nº42.345, del 2008 de la Contraloría General de la República”. Los concejales afirman que la Contraloría indica, además, que “Las entidades no podrán suscribir Contratos de Suministro y Servicio que contengan cláusulas de renovación, a menos que existan motivos fundados para establecer dichas clausulas y así se hubiese señalado en las bases o al contrato, si se trata de una contratación directa, en tal evento la renovación solo podrá establecerse por una vez”. Por lo que los concejales concluyen que, "según el informe antes señalado, el Alcalde Aravena ha vuelto a violar la ley renovando un millonario contrato sin realizar las licitaciones públicas que exige la ley, desechando las instrucciones de la Contraloría General de la Republica y desestimando, además, la normativa con respecto a las contrataciones a honorarios, lo que se soporta aún más con la falta de control y vigilancia sobre las observaciones que la propia Contraloría ha realizado a la Municipalidad de Panguipulli, en donde la Unidad de Control Municipal no mantiene el manual de procedimientos con el Plan de Auditoria actualizado, no asegurando el establecimiento de una estructura de control interno adecuada, sino, también, la revisión y actualización de la misma para mantener su eficacia, lo que demuestra claramente la nula importancia que tiene para el alcalde el Control Interno y las observaciones del órgano contralor en términos de transparencia y apego a la normativa legal aplicable, lo que a estas alturas y después de decenas de observaciones e irregularidades corroboradas por parte de la Contraloría, y siendo el alcalde uno de los investigados por la Fiscalía por desórdenes administrativos desde el año 2008 en adelante, que podrían haber permitido la comisión de presuntos delitos, no se entiende este actuar, sino en el contexto de una rebeldía contumaz reiterada e INACEPTABLE para un alcalde que ya lleva en ejercicio más de siete años gobernando y vulnerando la normativa en forma reiterada y abusiva”, concluyen Pinilla, Puelman y Valdivia. |